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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33662III
Fecha: 2005-10-28
Carátula: VERTERAMO Sandra R. c/BARALDI Guillermo S/ Alimentos
Descripción: Traslado liquida.
//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2005._
Proveyendo el escrito de fs. 225, agréguese.
Decrétase la inhibición general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.
Proveyendo el escrito de fs. 226, de la liquidación practicada, traslado. NOT.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro