Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33662III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-28

Carátula: VERTERAMO Sandra R. c/BARALDI Guillermo S/ Alimentos

Descripción: Traslado liquida.

//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2005._

Proveyendo el escrito de fs. 225, agréguese.

Decrétase la inhibición general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor y Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.

Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.

Proveyendo el escrito de fs. 226, de la liquidación practicada, traslado. NOT.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro