Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0333/94/5

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-24

Carátula: ROST LILIANA ISABEL Y LINARES MARCOS ALBERTO S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA - CESE SIN OPOSICION COSTAS POR SU ORDEN

Viedma, septiembre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "ROST LILIANA ISABEL Y LINARES MARCOS ALBERTO S/ DIVORCIO VINCULAR", Expte Nº 0333/94/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 97 se presenta el sr. Marcos Alberto Linares, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos Cristian Marcelo Linares, Mario Alberto Linares, Salvio Fernando Linares, Denis Angel Linares atento haber alcanzado estos la mayoría de edad.-

2.- Que a fs. 103 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

3.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

4.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 5/8 de autos, a la fecha los hijos Cristian Marcelo Linares, Mario Alberto Linares, Salvio Fernando Linares, Denis Angel Linares han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 103 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Cristian Marcelo Linares, Mario Alberto Linares, Salvio Fernando Linares, Denis Angel Linares.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Ariel Ocejo en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro