Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0475/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-24

Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: APLICA APERCIBIMIENTO ART. 431

EXPTE. Nº: 0475/2008

CARATULA: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, septiembre de 2009.-

Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que el testigo Roberto Federico Andreatta concurra a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 01 de octubre de 2009 a las 12:30 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro (San Antonio Oeste).-

Con respecto a los testigos Carrillo y Albornoz, no existiendo constancia de la debida notificación de las audiencias fijadas en autos, a lo solicitado no ha lugar.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro