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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0475/2008
Fecha: 2009-09-24
Carátula: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: APLICA APERCIBIMIENTO ART. 431
EXPTE. Nº: 0475/2008
CARATULA: NUSKE CRISTIAN GABRIEL C/ SYLPA S.R.L. Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que el testigo Roberto Federico Andreatta concurra a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 01 de octubre de 2009 a las 12:30 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro (San Antonio Oeste).-
Con respecto a los testigos Carrillo y Albornoz, no existiendo constancia de la debida notificación de las audiencias fijadas en autos, a lo solicitado no ha lugar.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro