Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37129

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-28

Carátula: LARRINAGA Mario A. en MATUS M.E. C/LARRINAGA M. S/Alim. S/ Cese Cuota Alimentaria

Descripción: Acta

Autos: "LARRINAGA Mario A. en MATUS M.E. C/LARRINAGA M. S/Alim. S/ Cese Cuota Alimentaria" (Expte. Nro. 37129)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiocho dias del mes de Octubre de 2005, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la sra. MARIA ELENA MATUS y el sr. MARIO A. LARRINAGA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Graciela Fernández. Abierto el acto, si bien no se llega a un acuerdo se deja constancia del diálogo mantenido y la revisación de hechos del expte. principal como la trasmisión del sr. Larrinaga en cuanto a su calidad de trabajador temporario,causas que explica las diferencias que se mantienen a la fecha y que deposita la empleadora del señor Larrinaga. Se deja constancia que en la época en que el señor mantiene la relación laboral la empresa deposita los $200.- de cuota y las diferencias como se ha mencionado surgen de la etapa en que queda desocupado. Sin perjuicio de ello y contando el hijo con 21 años y manifestando la señora que éste sin ningún tipo de resentimiento quiere mantener un contacto con el padre y que la misma lo tiene resuelto en su hogar sin mayores problemas, cabría buscar la manera en que el señor Larrinaga pueda decidirlo en el circulo familiar con la prudencia que el caso requiere lo que es admitido por el sr. Larrinaga. Este encuentro personal de padre a hijo se entiende que es el punto de partida para culminar también de la mejor manera la situación económica que está planteada en autos; estando definido el embargo de la planilla obrante a fs. 361 y aprobada a fs. 369 del expte. principal, y cuyo descuento en forma proporcional está realizando la empleadora y a su vez que mientras la relación laboral se mantenga regular deposite la cuota alimentaria en el Banco Nación. Asimismo, el señor Larrinaga manifiesta que la cuota alimentaria resulta dificil de afrontar por su trabajo temporario y el importe del sueldo que percibe en la época que trabaja que asciende a $700.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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