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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0173/2009
Fecha: 2009-09-24
Carátula: ASOCIACION MUTUAL AMAS DE CASA LA COMARCA DE RIO NEGRO C/ TRAVERSA JUAN HECTOR ALCIDES S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: JUAN HECTOR ALCIDES TRAVERSA y Dra. María Laura Dumpé
Domicilio: Buenos Aires 83 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASOCIACION MUTUAL AMAS DE CASA LA COMARCA DE RIO NEGRO C/ TRAVERSA JUAN HECTOR ALCIDES S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0173/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 22 de 2.009.- VISTOS. .... RESULTA: ..... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 29/34, condenando al Sr. Juan Héctor Alcides Traversa (DI. N° 5.419.902) a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de la Asociación Mutual Amas de Casa “La Comarca” de Río Negro la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como Circunscripción I., Sección E, Quinta 59 de la localidad de Carmen de Patagones, Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el Considerando II.- en el plazo de 120 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del CPCC, o en su caso de aplicarse las previsiones del art. 512 del CPCC.- II.- Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° CPCC) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.- III.- Regístrese, notifíquese y archívese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro