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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2009
Fecha: 2009-09-24
Carátula: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0295/2009
CARATULA: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 24 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. DANIELA ALVAREZ (D.N.I. nº 16.164.873) junto a su letrado Dr. Juan Ignacio Ciancaglini y VERONICA PAOLA POBLETE, indocumentada en este acto, presenta constancia de D.N.I. en trámite, manifestando la actora que resulta ser la sra. Poblete a quien demandara, junto a su letrada Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes y sus letrados, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo: 1º) la demandada desalojará el bien objeto de litis, sito en Bº 20 de Junio Esc. 27 piso 1º Dpto. F de esta ciudad, el día 26 de octubre del corriente año o, si ello resulta posible, con anterioridad a dicha fecha, junto con quienes habitan el inmueble, dejándolo libre de ocupantes. 2º) solicitan que previo al retiro de la vivienda se constate, por intermedio del Juez de Paz de esta localidad, el estado del inmueble 3º) realizada la constatación la demandada hará entrega de las llaves del bien en el estudio del Dr. Ciancaglini sito en Mitre Nº 265 Oficina 1 de Viedma en el horario de 9 a 12 y de 18 a 20 hs. 4º) para el caso de incumplimiento de lo aquí acordado y ante la mera denuncia del letrado de la actora se libre mandamiento de desahucio 5º) solicitan la homologación del presente. Oido ello la Sra. Juez RESUELVE: 1) Homologar el presente acuerdo en los términos del art. 309 CPCC toda vez que no se encuentra comprometido el orden público. 2) Ordenar al Sr. Juez de Paz de esta localidad la realización de un acta de constatación del estado del bien aludido a realizarse en el transcurso del mes de octubre y hasta el día 26-10-09, ante el requerimiento que deberá efectuar la demandada y de lo que deberá poner en conocimiento a la actora. A tal fin ofíciese debiendo denunciar en forma expresa los domicilios constituídos de las partes. 3) Imponer las costas por su orden y regular los honorarios de los Dres. Juan Ignacio Ciancaglini, Martín Lejarraga y Gonzalo Loriente en forma conjunta en la suma de $ 660 (coef 11% MB: $ 6000 conf. art. 6, 7, 27 y cc LA). Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro