Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30281IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-28

Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra

Descripción: Decreto Subasta Inmueble//A cheque

//neral Roca, 31 de OCTUBRE de 2005.-

Atento las constancias de autos, compartiendo las pautas dadas por el síndico y el enajenador, por haberse merituado e implementado suficientemente las mejores posibilidades de la realización del bien, procédase a la venta en pública subasta de los bienes inmuebles -Nomenclatura catastral: Lote 6-b Finca 82.309; Lote 6-c Finca 114.878; Lote 6-d Finca 14.739, con la base de: $2.300.000.-, por intermedio del enajenador actuante PEDRO DAVID JUÁREZ.-

El Enajenador designado deberá dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por CINCO días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (art.208 LCQ,).-

Líbrese mandamiento de constatación.-

Hágase saber al martillero designado que deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento de la fallida y martillero interviniente.-

Autorízase a establecer las condiciones de financiación indicadas a fs.2450 con garantía hipotecaria en primer grado a favor de la quiebra, dejando constancia expresa que el saldo del precio debe cancelarse en un plazo máximo de tres años a la fecha de subasta y que las cuotas de financiamiento podrán fijarse en forma semestral o anual con interés a tasa activa BNA.-

La entrega de la posesión al comprador se hará una vez que éste haya abonado del 20% del precio, manteniéndose las demás condiciones propuestas a fs.2450.-

Acompáñense condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizados.-

Proveyendo lo solicitado a fs. 2451, líbrese cheque a la orden del Cr. JOSE RAMON VIÑUELA por la suma de $2.325,80 en concepto de: gastos de vigilancia agosto y setiembre 2005 ($2.000.-) y Edersa ($325,80), debiendo acompañar documentada rendición de cuentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro