Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36322

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-28

Carátula: Crédito CONFIANZA SA C/HUETE Lorenzo S. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos

//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2005._

Agréguese.

Restando la suma de $ 0,68.- de la liquidación de fs. 54, y atento el estado de autos regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana S. de Fiselzon en la suma de $10.- los de la Dra. Elizabeth Quesada en $25.-(M.B. $ 422 fs. 25.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

A fin de que amplie el embargo ordenado en autos, líbrese oficio a la empleadora en las mismas condiciones establecidas, debiendo proceder dicha medida por las sumas de $ 35.- en concepto de capital con más la de $ 100.- calculados para intereses y costas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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