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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36322
Fecha: 2005-10-28
Carátula: Crédito CONFIANZA SA C/HUETE Lorenzo S. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2005._
Agréguese.
Restando la suma de $ 0,68.- de la liquidación de fs. 54, y atento el estado de autos regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Susana S. de Fiselzon en la suma de $10.- los de la Dra. Elizabeth Quesada en $25.-(M.B. $ 422 fs. 25.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A fin de que amplie el embargo ordenado en autos, líbrese oficio a la empleadora en las mismas condiciones establecidas, debiendo proceder dicha medida por las sumas de $ 35.- en concepto de capital con más la de $ 100.- calculados para intereses y costas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro