include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36806
Fecha: 2005-10-28
Carátula: BANCO BANSUD SA C/ZAMPONI Gladys Noemi S/ Ejecutivo
Descripción: Subasta Muebles-cedula
cedula a la demandada a Regina notifica embargo del dominio -Walter Vilugron
//neral Roca, 28 de OCTUBRE de 2005._
De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta de los bienes embargados a fs. 40, dominio BVE528, al contado por intermedio del martillero sr. Jorge Alberto Casalini, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-
Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-
Publíquense edictos por DOS días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Intímase a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito; y en el segundo, el Juzgado, Secretaría y carátula del expte.
Proveyendo el escrito de fs. 45, téngase presente y a los fines del diligenciamiento de la misma desígnase desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Walter Vilugrón, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Proveyendo el escrito de fs. 46, punto II, concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro