Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19275III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-24

Carátula: LOBOS Hipólito S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria

//neral Roca, 24 de septiembre de 2009.-

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "LOBOS Hipólito S/ Sucesión" (Expte. N* 19275III).-

CONSIDERANDO: Con el certificado de defunción de fs. 4 se acredita el fallecimiento de Hipólito Lobos, ocurrido el 20 de Junio de 1979 en Catriel (RN).-

El causante se encontraba unido en matrimonio con la sra. María Pardo por acto celebrado el 29 de Abril de 1939 en Catriel (RN), cert. fs. 5.-

De dicha unión nacieron:

HIPÓLITO, el 21 de Julio de 1933 en Catriel (RN), certif. fs. 14.-

AGUSTIN, el 18 de Febrero de 1940 (cert. fs. 6) en Catriel (RN), quien falleció el 18 de Diciembre de 1977 en Catriel (RN), certificado de fs. 7.-

BERNARDINO, el 21 de Mayo de 1943 en Catriel (RN), certif. fs. 8.-

EMILIANO, el 29 de Agosto de 1945 en Catriel (RN), certif. fs. 9.-

MARIA AIDA, el 23 de Julio de 1947 en Catriel (RN), certif. fs. 10.-

MARIO, el 13 de Setiembre de 1950 en Catriel (RN), certif. fs. 11.-

JOSÉ AVELINO, el 12 de Noviembre de 1952 en Catriel (RN), certif. fs. 12.-

ELIDA DEL CARMEN, el 01 de Mayo de 1955 en Catriel (RN), certif. fs. 13.-

El hijo pre-muerto se encontraba unido en matrimonio con la sra. Liliana Iris Pinna.-

De dicha unión nacieron:

DANIEL AGUSTÍN, el día 07 de Febrero de 1978 en Catriel, partida de fs. 89.-

EMILSE ALEJANDRA, el día 04 de Julio de 1976 en Catriel (RN), partida de fs. 88.-

A fs. 29/30 y 63 se produce y aprueba información sumaria con la que se acredita que Hipólito Lobos ó Lobo es la misma y única persona.-

A fs. 18 se declara abierto el juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 19 y 39 obran los oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se iniciaron juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 21/22, 33/36 y 53/54 lucen agregados periódicos y recibos con los que se acredita la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los ya indicados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565, 3566 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Hipólito Lobos, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos BERNARDINO, EMILIANO, MARIA AIDA, MARIO, JOSÉ AVELINO, ELIDA DEL CARMEN e HIPÓLITO todos de apellidos LOBOS ó LOBO y PARDO.-

Y en representación de su hijo pre-muerto Agustín, le suceden sus nietos DANIEL AGUSTÍN y EMILSE ALEJANDRA, de apellidos LOBOS y PINNA.-

Notifíquese y Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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