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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38990
Fecha: 2009-09-24
Carátula: INOSTROZA Joel c/UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (U.T.A) y Otro S/ Ordinario
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 24 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " INOSTROZA JOEL c/ UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR (UTA) y OTRO S/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.990-III-08).-
A fs. 310 se presenta la demandada y denuncia hecho nuevo. Sostiene que del relevamiento realizado por el Arq. Pablo Catini se constata, que la producción de un derrumbe en el sector de los baños del inmueble, fue producto de la mala construcción que surge de aquél. Agrega que el mismo se produce en abril del corriente año, detalla los daños, acompaña constatación norarial y ofrece prueba.-
A fs. 317 se suspende la audiencia preliminar con motivo del nuevo planteo y por ser necesaria su sustanciación, a fs. 322 la parte actora contesta el traslado, negando el acontecimiento denunciado y solicitando en consecuencia su rechazo.-
Señala que del acta notarial toma conocimiento que el hecho ocurrió en el mes de abril de este año y que no fue denunciado en forma inmediata para solicitar medidas al respecto. Opone prescripción conforme a las previsiones contenidas en los arts. 1646 y 1647 bis del C.C.. Este último contempla el plazo de sesenta dias de descubiertos los daños para su denuncia al empresario. Ofrece prueba.-
A fs.328 la demandada contesta el traslado y formula manifestaciones que tienden al rechazo de los argumentos expuestos por el actor, como así también de la prescripción opuesta con base en lo dispuesto por los arts. 1646 y 1647 bis del C.C.. Da razones en sostén de su postura entre las que enuncia que la obra jamás fue entregada, no se realizó la supervisión técnica, el demandado cumplió parcialmente la obra, etc.- Se opone a la producción de prueba.-
A fs. 330 se dictan autos para resolver.-
El hecho nuevo previsto por el art. 365 del C.P.C., habilita para que cuando con posterioridad a la contestación de demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión, podrán alegarlo hasta la oportunidad de la audiencia preliminar.-
En el caso el mismo fue planteado con anterioridad a dicha audiencia, por lo que procesalmente resulta procedente. Sin perjuicio que su merituación como integrante de la cuestión litigiosa será motivo de análisis al momento de la sentencia definitiva.-
En relación a ello se evalua también la prescripción opuesta. Es de ponderar que el demandado contestó demanda y reconvino con fecha 26 de noviembre de 2008, ( ver fs. 275) y el acta de constatación a la que alude data del 29 de abril de 2009 ver fs. 308, por lo cual de una primera evaluación no se advierte que haya transcurrido ninguno de los plazos que establecen las normas citadas. Las características del hecho nuevo enunciado, que aparece como un aspecto más de la cuestión litigiosa, llevan a la convicción que su merituación debe hacerse al momento de dictar sentencia.
HECHOS NUEVOS: PROCEDENCIA - LEYES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO.- Que si bien la cuestión no es en sentido estricto un “hecho nuevo”, la demarcación precisa entre las cuestiones de hecho y derecho por la prolongación de los efectos de la norma en el tiempo, habilita en tiempo oportuno la sustanciación, asegurando a las partes la bilateralidad y el saneamiento de eventuales nulidades que podrían plantearse, de no darse este encuadramiento extensivo por el principio de analogía y atento la trascendencia que emana de una decisión del máximo Tribunal (víd. C. R., Aguilera, “La Sentencia”, ps, 84/88 y 95, ed. Bosch, Barcelona, 1974). Que bajo estas premisas de sustanciación se ve asegurado, sin ninguna duda, no sólo el principio de congruencia, sino además el de “eficacia” y “defensa en juicio” sin apartarse de los términos de la litis, sino asegurándolos al momento de dictar la sentencia definitiva (víd. SCBA. en Ac. y Sent. 1996 - II - 241).- Nro de Texto:30899.- STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-). ,(19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ%STJRNSL: AU. <196/00> “M. H. M. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -CPE- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14349/99 - STJ-). (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ%STJRNSL: AU. <197/00> “M. H. A. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 13872/99 - STJ-). ,(19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 365 del C.P.C.-
RESUELVO: Tener por incorporado como hecho nuevo la denuncia formulada a fs. 310 por la parte demandada, respecto al derrumbe de parte de la construcción. Diferir la decisión sobre prescripción y consecuente merituación de su producción para el momento de dictar sentencia.-
Los planteos sobre la prueba ofrecida, serán evaluados al momento de celebrarse la audiencia prevista por el art.361 del C.P.C.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro