Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38713

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-24

Carátula: ANRIQUEZ Jorge c/MOCCIOLA Duilio Miguel S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: se ordena embargo.-

//neral Roca, 24 de Setiembre de 2009.-

Por presentada en el carácter invocado (art. 48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir el demandado DUILIO MIGUEL MOCCIOLA de la firma CN SAPAG SA (por comisión,facturación,honorarios,pago certificaciones y/o por cualquier otro concepto) a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese el correspondiente oficio, en caso de tratarse de haberes el mismo se hará efectivo en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 1.800 en concepto de capital con más la suma de $ 720 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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