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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0135/2009
Fecha: 2009-09-23
Carátula: SOTO HUGO ELVIO C/ ALMEIDA DEMETRIO ANIBAL S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0135/2009
AUTOS: SOTO HUGO ELVIO C/ ALMEIDA DEMETRIO ANIBAL S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 55, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Soto)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) A la Comisaria nº 13 de Sierra Grande a efectos que remita copias autenticadas del acta de exposición efectuada por el sr. Hugo Elvio Soto en fecha 08/04/07 y su ampliación de fecha 09/04/07. 2) Al Dr. Juan José Giesenow del Hospital de Sierra Grande a efectos de que se expida con relación a la autenticidad del certificado médico que expidiera en fecha 10/04/07 con relación al sr. Hugo Elvio Soto, cuya copia se adjuntará. 3) A Servicios Generales Fabián a fin de que remita informe con relación al costo de reparación del vehículo, tanto en concepto de mano de obra como de repuestos. 4) A Pedro Corradi S.A. a fin de que remita informe con relación al costo de reparación del vehículo, tanto en concepto de mano de obra como de repuestos, como asimismo informe sobre la depreciación monetaria del valor de venta del vehículo, aún reparado, como consecuencia del siniestro sufrido. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo acordado por las partes y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Manuel Vicente Cabrera, domiciliado en 7 de marzo 1155 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 20 vta. y 48 vta. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Almeida):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la Municipalidad de Sierra Grande para que informe donde se encuentra ubicado el basural de la localidad. Asimismo informe si viniendo del establecimiento Cerro Corona por Ruta Provincial 5 en dirección oeste-este, hacia el Hospital de Sierra Grande, se debe pasar a la altura del basural. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Andrés Francisco Torraca y Esteban Linares.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro