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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0643/2009
Fecha: 2009-09-23
Carátula: SANCHEZ AYALA ARNOLDO C/ RAMIREZ ROSA FELISA S/ EJECUTIVO
Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)
EXPTE. Nº 0643/2009
CARATULA: SANCHEZ AYALA ARNOLDO C/ RAMIREZ ROSA FELISA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Toda vez que la parte demandada en el escrito obrante a fs. 17/18, ha opuesto la excepción que hace a su defensa y que la parte actora en el escrito en despacho, ha contestado dicha excepción, deviene abstracto el tratamiento de la nulidad de la notificación opuesta por la demandada.-
Hágase saber al Dr. Beacon, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
En consecuencia y atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro