Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0637/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-23

Carátula: ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ DIEGO GLADYS MARISA S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-

Viedma, septiembre de 2.009.-

Y VISTOS: Los caratulados: "ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. C/ DIEGO GLADYS MARISA S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. Nº 0637/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 600 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (Art. 531 del C.Pr.).

II.- Que con relación a los intereses se aplicarán a la tasa del 4 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará el promedio de las tasas activa y pasiva del Banco de la Nación Argentina (mix).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado dominio BEK-542, hasta cubrir las sumas de $ 6.311 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 650 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A cuyo fin ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GLADIS MARISA DIEGO (D.N.I. nº 20.472.202), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 5.480 en concepto de capital e intereses al 31/08/09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 178 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Julián H. Fernandez Eguía, en la suma de $ 653 (MB: $ 5.658; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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