Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0371/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-23

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Domicilio: Alvaro Barros 639 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SPENZA ANGEL NICOLAS Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0371/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 21 de 2.009.-Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 12/15 por la Provincia de Río Negro contra los sres. Angel Nicolás Spenza, Jorge Oscar Spenza, Onelia Cévoli de Rossi, Anibal Javier Rossi, Nelson Omar Rossi y Mabel Lovera de Rossi.-II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 6.940 (coef. 11 % + 40 % + 40 %); (art. 1, 2, 6, 7, 8, 12, 20, 38, 39 y conc. de la Ley G 2212) y los del perito contador Ricardo Rubén Perez en la suma de $ 1.750 (coef. 5 %) con más la suma de $ 87,50 (5%) correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (MB: $ 35.047). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, septiembre de 2.009.-

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Poder Judicial de Río Negro