include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0270/01/6
Fecha: 2009-09-23
Carátula: DOMINICI PATRICIA DIANA C/ GUINEO CARLOS AVELINO S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº : 0270/01/6.-
CARATULA: DOMINICI PATRICIA DIANA C/ GUINEO CARLOS AVELINO S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL.-
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 2212, regúlanse los honorarios del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 1.730 (coef. 11 % del 50 %) -MB: 50 % del monto de la valuación fiscal $ 62.773,73- (arts. 8 y 36 ley G 2.212) y los del perito partidor Dr. Jorge Alberto Bollero en la suma de $ 315.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro