Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39301

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-23

Carátula: RESTIFFO José y GONZALEZ Primitiva Leonilda S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria//Ordena nuevo oficio

//neral Roca, 23 de septiembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "RESTIFFO José y GONZALEZ Primitiva Leonilda S/ Sucesión" (Expte. Nro. 39301).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de José Restiffo, ocurrido el 06 de Mayo de 2007 en Gral. Roca (RN), y el fallecimiento Primitiva Leonilda Gonzalez, ocurrido el 19 de Noviembre de 2004 en Gral. Roca (RN), cert. fs. 2 y 3 respectivamente.-

Los causantes estaban unidos en matrimonio por acto celebrado el 20 de Octubre de 1947 en Darregueira (Provincia de Buenos Aires), partida de fs. 4.-

De dicha unión nació:

MIRTA LILIAN, el 25 de Marzo de 1950 en Gral. Roca, pcia. de Río Negro, cert. fs. 5.-

A fs. 22 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-

A fs. 26/27 y 35/36 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 32/34 y 29/31 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-

Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de José Restiffo y Primitiva Leonilda Gonzalez le sucede en carácter de única y universal heredera su hija MIRTA LILIAN, de apellidos RESTIFFO y GONZALEZ. Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 23 de setiembre de 2009.-

Advirtiéndose que no correspondía adicionar el apellido materno del causante en el oficio de fs. 26 y 27, líbrense nuevos oficios al Registro de Juicios Universales para hacer la rectificación. Cúmplase por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro