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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39582
Fecha: 2009-09-23
Carátula: MEDINA Gladis Griselda S/ Información Sumaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 23 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MEDINA GLADIS GRISELDA s/ INFORMACION SUMARIA " (Expte. N° 39582-III-09).-
A fs.18 se presenta la Sra. Gladis Grisela Medina por derecho propio con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y solicita información sumaria para acreditar su convivencia con el Sr. Raúl Teodosio Rubio. Manifiesta que el mismo fue su pareja durante 22 años y padre de sus cinco hijos, debiendo probar esa circunstancia a fin de percibir la pensión ante ANSES.-
Relata que inició su relación de concubinato en el año 1987, habiendo convivido en distintos domicilios, y que el causante que trabajó en la firma Fruempac S.A., ha fallecido el 2 de mayo último. Esta situación fáctica debe comprobarse judicialmente para lograr percibir la pensión por fallecimiento, exigida en el trámite que ha iniciado en ANSES. Ofrece prueba.-
A fs.22 se notifica del trámite a ANSES, a fs.23 obra testimonial de Aide Castro, a fs.24 testimonial de Raquel Garcia, fs.25 testimonial de Graciela Ruth Obando Silva, a fs.29 se dictan autos para resolver.-
Lo que se pretende por esta via es acreditar la realidad del grupo conviviente conformado por la presentante, sus hijos y el Sr. Rubio, a los fines de cumplir con el recaudo exigido por la ANSES, para que el organismo mencionado otorgue el beneficio de la pensión a favor de la Sra. Medina, por el fallecimiento del Sr. Raul Rubio.-
Ha quedado demostrado, con la documental aportada consistente en partidas de nacimiento de los hijos y que obran a fs.5 a 10, que los mismos son comunes con el causante. El reconocimiento de los hijos otorga los efectos previstos por los arts.248 y 249 del C.C. y ese reconocimiento filiatorio, es una pauta concreta de la convivencia y finalidad de conformar un grupo estable conviviente.-
Las testimoniales corroboran esas características del grupo de carácter permanente y afianzado en el tiempo. Asimismo queda demostrada la convivencia en aparente matrimonio la que se mantuvo hasta el fallecimiento del Sr. Rubio.-
Por los elementos probatorios aportados corresponde hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia tener por aprobada la información sumaria, que acredita la convivencia en aparente matrimonio entre los Sres. Raul Teodosio Rubio y Gladis Griselda Medina.-
En base a esos fundamentos
RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria realizada en autos estableciéndose que la Sra. Gladis Griselda Medina (DNI N° 22.939.805) convivia en aparente matrimonio con el Sr. Raúl Teodosio Rubio DNI N° 20.450.986, hasta el día de su fallecimiento 02 de mayo de 2009.-
Notifíquese a la parte y a ANSES, expidase testimonio y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro