Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36831

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-23

Carátula: CONSORCIO de Riego CERVANTES C/SICILIANO Mariana y O. S/ Ejecutivo

Descripción: EJECUTIVO: Sentencia Monitoria//providencia

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 23 de septiembre de 2009.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO de Riego CERVANTES C/SICILIANO Mariana y O. S/ Ejecutivo" (Expte. 36831).-

Ampliando la sentencia de fs. 75 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANA SICILIANO, ALEJANDRO LA PUSATA, ROQUE LA PUSATA y ESTELA LA PUSATA, hagan al acreedor Consorcio RIEGO y DRENAJE CERVANTES íntegro pago del capital reclamado de $ 4.454,45, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Fernando E. DETLEFS en $ 560 .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 23 de septiembre de 2009.-

Proveyendo a fs. 267: Previo al libramiento del cheque solicitado, cúmplase con la ley 869, acompáñense los aportes correspondientes a Rentas y estése a las respectivas conformidades.-

Concédese el préstamo solicitado por el término de TRES días.-

Proveyendo a fs. 269: Por presentado y constituido domicilio.-

Previo a todo deberá acompañarse los instrumentos que acrediten la personería que invoca.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro