Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23959/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-22

Carátula: LLANQUELEO, GERARDO S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°23959/09-STJ-

///MA, 22 de septiembre de 2009.-

Sr Presidente subrogante:

En mi carácter de Juez de segundo voto, advierto que no obra en autos intervención personal del amparista, ya que la acción fue iniciada por interpósita persona, sin que haya acto alguno del proceso que acredite su voluntad en cuanto a “…la aceptación de esta cuestión, (que) es exclusiva respuesta de la libre autonomía del paciente, que en tal caso está pidiendo se realice lo que la medicina puede garantizar, es decir la aplicación de los medios al alcance del avance científico para una patología determinada ….”.- (Ver a fs 40 dictamen del CUERPO MEDICO FORENSE).-

En consecuencia, en carácter de medida para mejor proveer y con la urgencia del caso, solicito se requiera de modo expreso a través de un acto judicial válido el adecuado y completo anoticiamiento del presunto amparista (GERARDO LLANQUELEO), con el correspondiente consentimiento en los términos que surgen del susodicho dictamen de fs 40.- Surgiendo de autos que se encontraría internado en el Hospital de SIERRA GRANDE, en la forma indicada, o sea urgente e inclusive habilitando días y horas inhábiles, se oficie al Juez de Paz de esa Localidad para que se apersone en presencia del médico tratante en ese nosocomio e informen con precisión al amparista y requieran el expreso consentimiento de su parte, de cuanto se deje constancia en forma circunstanciada.-

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ

///MA, 22 de septiembre de 2.009.-

Acorde lo solcitado por el señor Juez doctor Luis Lutz, en carácter de medida para mejor proveer y con la urgencia del caso, requierase de modo expreso a través del señor Juez de Paz de Sierra Grande un completo anoticiamiento del presunto amparista (GERARDO LLANQUELEO), con el correspondiente consentimiento en los términos que surgen del susodicho dictamen de fs 40.- Surgiendo de autos que se encontraría internado en el Hospital de SIERRA GRANDE, en la forma indicada, o sea urgente e inclusive habilitando días y horas inhábiles, oficiese al Juez de Paz de esa Localidad para que se apersone en presencia del médico tratante en ese nosocomio e informen con precisión al amparista y requieran el expreso consentimiento de su parte, de cuanto se deje constancia en forma circunstanciada.- - - - - - - - - - - -

Adelántese vía fax.-

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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