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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0328/2008
Fecha: 2009-09-22
Carátula: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0328/2008
AUTOS: SANCHEZ MARIA EUGENIA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, septiembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 106, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Banco Santander Río S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 102 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Paz de Viedma, a fin de que remita a este Juzgado copia certificada de los autos caratulados: "TOGNOLI BETINA C/ SANCHEZ MARIA EUGENIA S/ EJECUTIVO" Expte nº 394/07. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
INFORMATIVA: Líbrese oficios a: 1) Banco Río Santander S.A., Sucursal Viedma, a los fines de que informe, con expresa autorización de la actora y bajo su responsabilidad, si la actora sra. María Eugenia Sanchez, registra deuda con el Banco, monto total de la misma a la fecha, forma de financiación y refinanciación, tasa de interés y plazo. 2) Inmobiliaria GEO SUR, a los fines que informe si a través de su inmobiliaria le alquilan el local ubicado en calle Saavedra nº 260, Galería Tucma, Zapatería "Eva", a la sra María Eugenia Sánchez, e informen cuanto era el canon locativo en marzo de 2007 y en la actualidad.-
PRUEBA DEMANDADA (Banco Santander Río S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a la actora sra. María Eugenia Sanchez y al Banco Supervielle S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 37 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Banco Supervielle S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que remita texto de la Comunicación "A" 4596 y toda otra normativa relacionada con la Compensación Federal Uniforme CFU vigente al mes de marzo del año 2007. Asimismo, indique norma que aprobara la fusión de los Bancos Supervielle y Banex mediante absorción de aquel y adopción de la nueva denominación. Tiénese presente las personas facultadas para intervenir en su diligenciamiento.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de NOVIEMBRE de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Oscar Natalio Torno, Luis Alberto Rial y Fabian Infantino, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 03 de DICIEMBRE de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
s.b.s.
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Poder Judicial de Río Negro