Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0055/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-22

Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER

Descripción: clausura

EXPTE. N° 0055/2008

CARATULA: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER

Viedma, septiembre de 2009.-

Atento el estado de autos y no siendo necesaria la producción de la prueba de inspección ocular, a la misma no ha lugar.-

En consecuencia, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Mosquera)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Del sr. Néstor Fabián Fresco a fs. 209.-

INSPECCION OCULAR: No se produjo.-

PRUEBA DEMANDADA ( Molinero):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

TESTIMONIAL: La cual fue registrada de manera audiovisual, de los sres.: José Claudio Isaac, bajo el nº TV090903_0937_001.avi; Damián Claudio Calleja, registrado bajo el nº TV090903_0944_001.avi y Oscar Luis Costa (D.N.I. nº 8.210.348), registrado bajo el nº TV090903_0956_001.avi. (Constancia a fs. 210).-

SECRETARIA, septiembre de 2009.-

Viedma, Septiembre de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inc. 5º C.Pr.. Notifíquese.-

En consecuencia, tiénese por presentado el alegato de la parte demandada en tiempo y forma, resérvese el mismo en Secretaría hasta su oportunidad.-

NOTA: De haberse reservado el alegato de la parte demandada, presentado por el sr. Edurado Pedro Molinero, con el patrocinio del Dr. Rubén Rene Portone, el día 17/09/09 a las 9.25 hs. en 4 fojas, bajo el nº M-22/09. Conste.-

Secretaria, septiembre de 2.009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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