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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2009-09-22
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: clausura
EXPTE. N° 0055/2008
CARATULA: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento el estado de autos y no siendo necesaria la producción de la prueba de inspección ocular, a la misma no ha lugar.-
En consecuencia, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Mosquera)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Del sr. Néstor Fabián Fresco a fs. 209.-
INSPECCION OCULAR: No se produjo.-
PRUEBA DEMANDADA ( Molinero):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
TESTIMONIAL: La cual fue registrada de manera audiovisual, de los sres.: José Claudio Isaac, bajo el nº TV090903_0937_001.avi; Damián Claudio Calleja, registrado bajo el nº TV090903_0944_001.avi y Oscar Luis Costa (D.N.I. nº 8.210.348), registrado bajo el nº TV090903_0956_001.avi. (Constancia a fs. 210).-
SECRETARIA, septiembre de 2009.-
Viedma, Septiembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inc. 5º C.Pr.. Notifíquese.-
En consecuencia, tiénese por presentado el alegato de la parte demandada en tiempo y forma, resérvese el mismo en Secretaría hasta su oportunidad.-
NOTA: De haberse reservado el alegato de la parte demandada, presentado por el sr. Edurado Pedro Molinero, con el patrocinio del Dr. Rubén Rene Portone, el día 17/09/09 a las 9.25 hs. en 4 fojas, bajo el nº M-22/09. Conste.-
Secretaria, septiembre de 2.009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro