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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0893/2008
Fecha: 2009-09-22
Carátula: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0893/2008
CARATULA: GUENTELAF TORIBIO ALFREDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 9,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Luis Sabbatella, letrado apoderado del sr. TORIBIO ALFREDO GUENTELAF, quien no comparece en razón de su domicilio y el Dr. Mario Salvaldor Cáccamo letrado apoderado de CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en el alcance del contrato que uniera a las partes del proceso y si se encuentran cumplidas las condiciones que dan lugar a la prestación de la Aseguradora. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida en el escrito de demanda y la minuta de prueba. Corrido el traslado el Dr. Cáccamo se opone a su producción por entender que tanto la prueba informativa como los puntos de pericia apuntan a hechos reconocidos o bien que se encuentran fuera de la litis y manifiesta su desinterés en los puntos de pericia médicos y contables ofrecidos por la actora, solicitando al respecto la exención de costas. Corrido el traslado a la actora, sostiene que los informes que se solicitan y los requerimientos que se efectuan se encuentran dentro del objeto de prueba. Considera además que resulta inconsistente el argumento respecto a la no imposición de costas por cuanto el trabajo pericial implicará la realización de una única pericia y de una única regulación de honorarios, razón por la que peticiona el rechazo de ambos planteos. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida en la minuta de prueba. Se hace saber a las partes que las impugnaciones y peticiones aquí realizadas se resolverán al momento de proveer la prueba. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro