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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0752/2009
Fecha: 2009-09-22
Carátula: ESCALANTE CARLOS ENRIQUE S/ AMPARO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL
EXPTE. Nº 0752/2009
CARATULA: ESCALANTE CARLOS ENRIQUE S/ AMPARO
Viedma, septiembre de 2.009.-
1) Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 5 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la documentación acompañada y el fax recibido, atento la naturaleza y urgencia del reclamo, hágase saber al amparista que deberá acompañar toda la documentación original relacionada con la presente causa que obre en su poder.-
2) Por promovida acción de amparo por parte del sr. Carlos Enrique Escalante, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
3) Atento lo manifestado requiérase al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y al Hospital Artémides Zatti para que dentro del plazo de 24 horas y bajo apercibimiento de desobediencia judicial informe:
a) si Carlos Enrique Escalante (L.E. N° 7.394.346) es paciente oncológico en el Hospital Artémides Zatti de Viedma y, en caso afirmativo, indique si es atendido por el Dr. Rubén Kowalyszyn o bien especifique los datos del profesional tratante.-
b) si ha requerido la solicitud de provisión de medicamentos para su tratamiento oncológico.-
c) si entre las drogas solicitadas se encuentran las denominadas CARBOPLATINO, GRAMAGEN y AVASTIN debiendo especificar si han sido suministradas y en caso negativo, explique las razones que motivaran ello.-
d) si el sr. Escalante se encuentra en tratamiento de quimioterapia con intervalos de 7 días y si las drogas con las que lo realiza son las denominadas CARBOPLATINO, GRAMAGEN y AVASTIN. En dicho caso si han sido provistas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Informe además si las últimas sesiones de quimioterapia previstas no pudieron ser realizadas por falta de las drogas necesarias y en su caso explique los motivos de la interrupción del tratamiento. Explique si existe disponibilidad de la medicación antes dicha, en caso de negativo, fundamente sus razones.-
f) remita todo otro dato de interés que obre en su poder relacionado con el presente caso, en especial si cuenta con obra social e informe fundadamente acerca de la posibilidad de proceder a la provisión de los medicamentos requeridos.
4) Asimismo requiérase del Dr. Rubén Kowalyszyn para que en el término de 48 horas informe:
1) si el sr. Carlos Enrique Escalante (L.E. N° 7.394.346) es su paciente, en caso afirmativo, tratamiento a seguir y duración del mismo.-
2) indique medicación que debe recibir y si su aplicación debe ser realizada indefectiblemente cada 7 días y ,en su caso, si puede ser sustituida por otra droga.-
Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a los destinatarios del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía telefónica pudiendo adelantarse por fax.-
A lo demás oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro