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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0230/2007
Fecha: 2009-09-22
Carátula: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0230/2007
CARATULA: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 22 días del mes de septiembre de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. MARIA ISABEL CERECERA (DNI Nº 17.425.792) junto a su letrado Dr. Mauricio Yearson, la Dra. Natalia Falugi letrada apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO y la sra. LAURA RAQUEL GUTTMANN (DNI Nº 22.378.856) junto a su letrada Dra. Patricia Falca, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en los hechos narrados en la demanda y sus contestaciones, la existencia del nexho causal en su caso, responsabilidad de las demandadas, la existencia de daño y su mérito de resultar procedente. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la ofrecida a fs. 41/43 y desiste de la confesional al Director del Hospital Zatti. Corrido traslado de la prueba ofrecida a la demandada la Dra. Falca impugna los puntos de pericia conforme los argumentos que brinda a fs. 174. Corrido traslado a la actora manifiesta que mantiene los puntos de pericia tal como fueran expuestos por considerar que los requeridos los han sido en términos generales no aludiendo en particular a los hechos relativos de la causa. A su turno la parte demandada Guttman ratifica la prueba ofrecida en la minuta de fs. 173/175 con la que suple la oportunamente ofrecida en el escrito de contestación de demanda. Corrido traslado, no hay oposición. Seguidamente la demandada Provincia de Río Negro ratifica la documental ofrecida al contestar la demanda y la ofrecida en la minuta de fs. 176 y vta., de la cual desiste de la informativa y de la testomonial allí ofrecida y se adhiere a la informativa y testimonial ofrecida por la demandada Guttman. Adhiere asimismo a las observaciones formuladas por la demandada Guttman respecto a los puntos de pericia médica cuya argumentación se encuentra a fs. 174 vta.. Se les hace saber a las partes que al momento de proveer de la prueba se resolveran las impugnaciones aquí realizadas. Las partes peticionan que las periciales médica y psicológica se realicen con posterioridad a la incorporación de la prueba documental en poder de terceros e informativa y que asimismo la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr. se fije con posterioridad a las periciales. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro