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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0572/2009
Fecha: 2009-09-22
Carátula: CABRERA IVANA MARIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABRERA IVANA MARIELA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0572/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/11 compareció la sra. Ivana Mariela Cabrera, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe iniciar juicio contra el sr. Gustavo Daniel Fernández por división y liquidación de la sociedad conyugal y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 9 surge que al peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 1, 3, 25 y sus ratificaciones efectuadas 30, 31 y 32 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio contra el sr. Gustavo Daniel Fernández por división y liquidación de la sociedad conyugal.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a IVANA MARIELA CABRERA, para la tramitación del juicio contra el sr. Gustavo Daniel Fernández por división y liquidación de la sociedad conyugal.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro