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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15341-184-09
Fecha: 2009-09-22
Carátula: ESCOBAR CORINA ALCIRA / ESCOBAR JUAN JOSE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. Nº: 15341-184-09
Tomo: 4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
1
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de septiembre de 2009.
VISTOS: Los autos caratulados: “ESCOBAR CORINA ALCIRA C/ ESCOBAR JUAN JOSE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS , expte. Nº 15341-184-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que se ha omitido notificar la sentencia recurrida al Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas; a los fines de prevenir eventuales planteos de nulidad corresponde sea notificado debidamente (conf. art. 34 inc. 5º ap. b) del C.P.C.C..
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE:
I.- Disponer la notificaión por cédula a la Dirección General de Rentas de la sentencia de fs. 92/93, la que estará a cargo de las partes.
II.- Interin extráiganse los autos del acuerdo e interrúmpanse los plazos para fallar.
III.- NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
r.s.
Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro