Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15341-184-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-22

Carátula: ESCOBAR CORINA ALCIRA / ESCOBAR JUAN JOSE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. Nº: 15341-184-09

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

1

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de septiembre de 2009.

VISTOS: Los autos caratulados: “ESCOBAR CORINA ALCIRA C/ ESCOBAR JUAN JOSE Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS , expte. Nº 15341-184-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que se ha omitido notificar la sentencia recurrida al Representante Fiscal de la Dirección General de Rentas; a los fines de prevenir eventuales planteos de nulidad corresponde sea notificado debidamente (conf. art. 34 inc. 5º ap. b) del C.P.C.C..

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE:

I.- Disponer la notificaión por cédula a la Dirección General de Rentas de la sentencia de fs. 92/93, la que estará a cargo de las partes.

II.- Interin extráiganse los autos del acuerdo e interrúmpanse los plazos para fallar.

III.- NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

r.s.

Horacio Carlos Osorio Edgardo J.Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

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