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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15296-172-09
Fecha: 2009-09-22
Carátula: CATALAN GABRIEL (A.M.I. 1) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15296-172-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CATALAN Gabriel
(A.M.I. 1) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,
expte. nro. 15296-172-2009 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 52/53. se dictó sentencia de Primera
Instancia declarando la incapacidad por demencia en los
términos del art. 153 y sgts. del Cód. Civil, de Gabriel
Catalan.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores
e Incapaces, dra Ana María Fernández Irungaray, promovió
la acción solicitando se declarara la incapacidad en los
términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de
Gabriel Catalán. (fs.11/12). Se acompañaron con el
escrito inicial dos certificados médicos, uno expedido
por el Consejo Provincial del Discapacitado de la
Provincia de Río Negro fs. 1/3, y otro suscripto por el
dr. Lucio Masoero (fs.5), copia de la partida de
nacimiento del insano (fs.6); fotocopia simple del DNI
del enfermo (fs.7) y del DNI de Oscar Catalán (fs.9);
copia de la partida de nacimiento de este último (fs.8) y
el certificado de antecedentes (fs.10), quedando así
abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°
del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 13).
La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se
llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y del
informe social obrante a fs. 27/28, de donde surge que el
sr. Gabriel Catalán vive humildemente, dependiendo en lo
material y afectivo de su hermano Oscar.
Que a fs. 13 se designa curador ad bona al sr.
Oscar Catalán, quien aceptó el cargo a fs. 14 y a fs.
32, curador provisorio a la sra. Defensora General en
turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales
a fs. 35 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Gabriel Catalán le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs.18 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs. 52/53 , y le fue notificada al
incapaz a fs.64. y a la dra. Morales a fs. 57 vta. en su
carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs. 43/44
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó (hipoacusia perceptiva bilateral y un retraso
mental leve por falta de estimulación temprana), es
“sordomudo” que no sabe darse a entender por escrito, no
por otro método codificado, haciéndose entender con su
familia por señas arbitrarias; añade el informe que el
insano tiene muy disminuida su capacidad para
administrar sus bienes y dirigir su persona, debido a sus
trastorno sensorial, encontrándose comprendido dentro de
los supuestos del art. 152 bis del C.Civil.
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la
curadora provisional (fs. 45 ), quienes se abstuvieron
de presentar objeciones, salvo el de la Defensora de
Menores e Incapaces respecto del encuadre jurídico
brindado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 49).
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hermano, Oscar Catalán, no existiendo
recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado
el cargo a fs. 66.
4.- A fs. 70 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs. 52/53 a la prueba rendida y previsiones
legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por
los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones
que formular a lo actuado y decidido.
II.- Dejar constancia que el dr.Luis M. Escardó
no suscribe la presente por encontrarse en uso de
licencia (arts. 91 inc. f); emitiéndose el fallo conforme
las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430
en lo pertinente.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro