Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15296-172-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-22

Carátula: CATALAN GABRIEL (A.M.I. 1) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15296-172-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CATALAN Gabriel

(A.M.I. 1) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,

expte. nro. 15296-172-2009 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 52/53. se dictó sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 153 y sgts. del Cód. Civil, de Gabriel

Catalan.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores

e Incapaces, dra Ana María Fernández Irungaray, promovió

la acción solicitando se declarara la incapacidad en los

términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de

Gabriel Catalán. (fs.11/12). Se acompañaron con el

escrito inicial dos certificados médicos, uno expedido

por el Consejo Provincial del Discapacitado de la

Provincia de Río Negro fs. 1/3, y otro suscripto por el

dr. Lucio Masoero (fs.5), copia de la partida de

nacimiento del insano (fs.6); fotocopia simple del DNI

del enfermo (fs.7) y del DNI de Oscar Catalán (fs.9);

copia de la partida de nacimiento de este último (fs.8) y

el certificado de antecedentes (fs.10), quedando así

abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3°

del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 13).

La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se

llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y del

informe social obrante a fs. 27/28, de donde surge que el

sr. Gabriel Catalán vive humildemente, dependiendo en lo

material y afectivo de su hermano Oscar.

Que a fs. 13 se designa curador ad bona al sr.

Oscar Catalán, quien aceptó el cargo a fs. 14 y a fs.

32, curador provisorio a la sra. Defensora General en

turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales

a fs. 35 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Gabriel Catalán le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.18 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 52/53 , y le fue notificada al

incapaz a fs.64. y a la dra. Morales a fs. 57 vta. en su

carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs. 43/44

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó (hipoacusia perceptiva bilateral y un retraso

mental leve por falta de estimulación temprana), es

“sordomudo” que no sabe darse a entender por escrito, no

por otro método codificado, haciéndose entender con su

familia por señas arbitrarias; añade el informe que el

insano tiene muy disminuida su capacidad para

administrar sus bienes y dirigir su persona, debido a sus

trastorno sensorial, encontrándose comprendido dentro de

los supuestos del art. 152 bis del C.Civil.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la

curadora provisional (fs. 45 ), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones, salvo el de la Defensora de

Menores e Incapaces respecto del encuadre jurídico

brindado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 49).

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del insano en la

persona de su hermano, Oscar Catalán, no existiendo

recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado

el cargo a fs. 66.

4.- A fs. 70 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs. 52/53 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.

II.- Dejar constancia que el dr.Luis M. Escardó

no suscribe la presente por encontrarse en uso de

licencia (arts. 91 inc. f); emitiéndose el fallo conforme

las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430

en lo pertinente.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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