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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0717/2009
Fecha: 2009-09-21
Carátula: ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -NUEVO-
Viedma, septiembre de 2.009.-
Y VISTOS: Los caratulados: "ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0717/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (DC 17-1-N-866-A-05), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada, CALIOPE HELENE CONSTANTINIDES, D.N.I. nº 4.164.816, hasta cubrir las sumas de $ 49.199 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 4.920 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Asimismo, trábese embargo sobre los fondos remanentes de la subasta del inmueble (DC 17-1-N-866-A-05), decretado en los autos caratulados: "Rosales Luis Hernán C/ Cárdenas Flavio y otro S/ Ejecutivo" (Expte nº 0663/08/J1) que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, hasta cubrir las sumas consignadas precedentemente, las que deberán ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FLAVIO CARDENAS, D.N.I. nº 21.389.010 y CALIOPE HELENE CONSTANTINIDES, D.N.I. nº 4.164.816, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 42.916 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento de los pagarés cuyas copias obran a fs. 04/11 y hasta el 31/07/09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.189 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento y al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARO y MIGUEL A. GALINDO ROLDÁN, en conjunto, en la suma de $ 5.094 (MB: 44.105; coef.: 11% + 40% del 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro