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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0728/2009
Fecha: 2009-09-21
Carátula: CALVO MARIA DEL CARMEN C/ LABORDA IBARRA MATIAS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS
Viedma, septiembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CALVO MARIA DEL CARMEN C/ LABORDA IBARRA MATIAS EDUARDO S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0728/2009).
I.- Que se presenta el Dr. Ricardo Darío Montanari e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MATIAS EDUARDO LABORDA IBARRA, DNI N° 7.604.818, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina; Patagonia S.A.; Hipotecario S.A.; Santander Río S.A. y Macro Bansud S.A, (Casas centrales o cualquiera de las sucursales del pais) siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.448 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 145 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra MATIAS EDUARDO LABORDE IBARRA (D.N.I. nº 7.604.818), condenándolo a pagar al Dr. Ricardo Darío Montanari por la suma de $ 1.178 en concepto de Honorarios e intereses al 31/07/09, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa mix. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. RICARDO DARIO MONTANARI en la suma de $ 270 (3 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de 14 (catorce) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro