Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23629/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-21

Carátula: VERDUGO NELSON ADAN S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de septiembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERDUGO NELSON ADAN S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 23629/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En fecha 13 de marzo del 2009 el actor, interno Nelson Adan Verdugo, interpuso una acción de habeas corpus, solicitando -entre otras peticiones- estudio de rehabilitación ortopédica y turno con un médico traumatólogo, manifestando que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca no atendía lo solicitado, conforme fs.1- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 2 se informa en oficio enviado por el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca que el interno debía concurrir a rehabilitación a ADANIL y se negó a hacerlo esposado, habiendo sido gestionado un nuevo turno. Comunicó además que el accionante se encuentra incorporado al Beneficio de Salidas Transitorias desde agosto del 2008 y desde el 09/03/2009 está autorizado a asistir al Centro de Ex alumnos de Don Bosco, a un curso de Electricidad del Automotor (lunes a viernes de 20:00 a 22:00 hs.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento dichas circunstancias, a fs. 3, en fecha 23 de marzo de 2009, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, rechaza “in límine” la presentación de fs. 1 por no encuadrar en el art. 1º y cc. de la ley 3368. No obstante ello, ordena, acorde con los precedentes de este Cuerpo, la remisión al Tribunal de Ejecución Penal a los fines de dar tratamiento a lo peticionado, dando intervención al Defensor del interno. - - - - - - - - - - - - - -

-----Una vez más, ante nuevas peticiones del mismo tenor, el Superior Tribunal de Justicia, luego de requerir los informes pertinentes, rechazó la acción intentada, dando intervención a la Cámara Primera en lo Criminal de Roca a fin que continúe con el tratamiento de lo peticionado por el interno y a su Defensor; conforme sentencia Nº 40 del 14 de mayo de 2009, obrante a fs. 39/41. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luego, suceden nuevas presentaciones del interno, se desarchiva la causa, reiterándose pedido de informes al Tribunal de Ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 57/60, y fs. 106/109, luce fax y original del oficio nº 1572/09 de la Cámara Primera de Gral. Roca, informando -entre otras cosas- haber recibido en audiencia al interno para interiorizarse más de su situación, tras ello se obtuvo nuevo turno para su atención médica en el Hospital (examinado el 02/06/09), posteriormente habiéndose negado a concurrir esposado en fecha 17/06/09, pierde el turno obtenido.- - - - - - - - - - - ------Advierte el Juez Dr. Gauna Kroeger un uso y abuso del Hábeas corpus, el Amparo y el Pronto Despacho por parte del peticionante, como modo de rotular todas las peticiones, siendo la remisión de notas a ese Tribunal sistemática e incesante. Destaca que la Defensa está actuando en este incidente y manifestó haber mantenido entrevistas con el interno. - - - - - -

-----La Defensora oficial, doctora Gabriela Labat manifiesta que su defendido le ha dicho telefónicamente que aún no ha sido asistido por un traumatólogo, solicitando nueva atención médica, conforme surge de fotocopia de fs. 67.- - - - - - - - - - - - - -

-----Finalmente a fs. 112 el interno Verdugo interpone nuevamente hábeas corpus, denunciando abuso de autoridad, discriminación y falta de atención médica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 113, atento a la reiteración de las presentaciones efectuadas por el interno Nelson Adan Verdugo, se corre vista a la señora procuradora General, a fin que dictamine sobre la cuestión sustanciada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General a fs. 114/117, dictamina que la cuestión planteada no se inscribe en los supuestos que viabilizan la garantía procesal extraordinaria. Destaca que surge del expediente que Verdugo se encuentra debidamente asistido por la señora Defensora Oficial doctora Gabriela Labat y con el control del Tribunal de sentencia a cuya disposición se encuentra, resultando ser éste último Tribunal, el órgano competente para efectuar el seguimiento y control de la ejecución y resolver las inquietudes planteadas por el mismo. - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando en el estudio de las nuevas peticiones del interno, y tal como lo señalara la Procuración General, corresponde que aquéllas se canalicen a través del Juez de Ejecución Penal, tarea que en función del art. 42, Ley 3008 se encuentra a cargo del Tribunal de Sentencia, que es quién está investido de la potestad jurisdiccional para resolver el asunto planteado y que sin duda resulta el mas adecuado para ello, por ser justamente el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena; en tanto se trata de de condenados con sentencia firme y ejecutoriándose.- - - - -

-----Así lo ha resuelto este STJ a fs. 3 y en la posterior sentencia de fs. 39/41).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sabido es que el tribunal de ejecución de la sentencia penal es la autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - -

-----No puede considerarse a la situación denunciada como una agravación de las formas y condiciones de detención; por ello peticiones como las presentes deben articularse y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de ser sustraídas por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Cf.STJRNCO,Se. Nº 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS").- -----“…No puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos, por vía de hábeas corpus, cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJRNCO, Se. Nº 57 del 29/06/05 "G.,J. O. s/HABEAS CORPUS").- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto corresponde el rechazo de la acción intentada, sin perjuicio de la correspondiente remisión de copia de las piezas pertinentes de fs. 25/26 al Tribunal de Ejecución Penal, a fin de su consideración.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la petición intentada en autos a fs. 112, por los fundamentos expuestos en los considerandos, y sin perjuicio de ello, dar intervención a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a fin que continúe con el tratamiento de lo peticionado por el interno, ejerciendo las facultades y atribuciones que por ley le cabe como Tribunal de Ejecución Penal, con intervención del Defensor del interno para que ejerza su Ministerio, remitiéndose copia de las piezas correspondientes.

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas por encontrarse en uso de licencia, no obstante haber participado del acuerdo(art.39 "in fine" L.O.).- -

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ LBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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