Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12487-010-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-27

Carátula: ORTIZ MARIA MATILDE / SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12487-010-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTIZ MARIA MATILDE C/SEGUEL GABRIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12487-010-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.246, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vienen los autos a despacho a los fines de resolver el recurso de revocatoria de fs. 236 contra la providencia de secretaría de fs.234.

- - - Requerido que fuera la recurrente a fs. 238/39 para que se exprese sobre la cuantía económica de su recurso, a fs. 241 cumple lo requerido.

- - - Siendo que la norma del art. 285 del rito determina montos mínimos para la procedencia recursiva extraordinaria, y que el texto del mismo (t.o ley 3781) reglamentado por acordada, establece el monto de $ 5.000, surgiendo de lo determinado por la propia parte a fs. 241, que la cuestión recursiva importa en los hechos una diferencia económica menor a aquélla, corresponde en los términos del art. 289 CPCC, desestimar sin más el recurso deducido a fs. 225/232 por no ajustarse a la normativa referida. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR in limine el recurso de fs. 225/232 por no ajustarse a las prescripciones del rito.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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