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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12487-010-04
Fecha: 2005-10-27
Carátula: ORTIZ MARIA MATILDE / SEGUEL GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12487-010-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ORTIZ MARIA MATILDE C/SEGUEL GABRIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 12487-010-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.246, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Vienen los autos a despacho a los fines de resolver el recurso de revocatoria de fs. 236 contra la providencia de secretaría de fs.234.
- - - Requerido que fuera la recurrente a fs. 238/39 para que se exprese sobre la cuantía económica de su recurso, a fs. 241 cumple lo requerido.
- - - Siendo que la norma del art. 285 del rito determina montos mínimos para la procedencia recursiva extraordinaria, y que el texto del mismo (t.o ley 3781) reglamentado por acordada, establece el monto de $ 5.000, surgiendo de lo determinado por la propia parte a fs. 241, que la cuestión recursiva importa en los hechos una diferencia económica menor a aquélla, corresponde en los términos del art. 289 CPCC, desestimar sin más el recurso deducido a fs. 225/232 por no ajustarse a la normativa referida. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR in limine el recurso de fs. 225/232 por no ajustarse a las prescripciones del rito.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro