Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0382/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-18

Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ PAILEMAN NELIDA BEATRIZ S/ SECUESTRO PRENDARIO

Descripción: regula honorarios

EXPTE. Nº 0382/2007

CARATULA: 0382/2007 S/ SECUESTRO PRENDARIO

Viedma, septiembre de 2.009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Tiénese presente.-

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de los Dres. Horacio Garcia Miralles y Ricardo Ariel Ocejo, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la devolución de los originales de la documental que obra reservada en secretaría deberá cumplirse con la ley 869.-

Atento el estado de autos, levántase la reserva de las presentes actuaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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