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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0382/2007
Fecha: 2009-09-18
Carátula: ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ PAILEMAN NELIDA BEATRIZ S/ SECUESTRO PRENDARIO
Descripción: regula honorarios
EXPTE. Nº 0382/2007
CARATULA: 0382/2007 S/ SECUESTRO PRENDARIO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de los Dres. Horacio Garcia Miralles y Ricardo Ariel Ocejo, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la devolución de los originales de la documental que obra reservada en secretaría deberá cumplirse con la ley 869.-
Atento el estado de autos, levántase la reserva de las presentes actuaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro