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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1026/98/5
Fecha: 2009-09-18
Carátula: MORENO BIBIANA ALEJANDRA C/ LAMBRECHT ARIEL EMILIO S/ ALIMENTOS
Descripción: llama autos
EXPTE. N° 1026/98/5
CARATULA: MORENO BIBIANA ALEJANDRA C/ LAMBRECHT ARIEL EMILIO S/ ALIMENTOS
Viedma, septiembre de 2009.-
Por recibido. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Al escrito de fs. 178:
Atento el estado y constancias de autos, a la sustitución de embargo no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo expuesto y las constancias de los presentes obrados, hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comecial nº 2 de Bahía Blanca que con la suma embargada, que fuera depositada en autos, se encuentra satisfecho el embargo decretado a fs. 83. A tal fin ofíciese en los términos de la ley 22172.-
Proveyendo a fs. 179:
Por evacuada la vista conferida a la sra. Defensora de Menores e Incapaces. Tiénese presente.-
Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro