Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-18

Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0280/2006.-

CARATULA: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, septiembre de 2009.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, cúmplase con lo dispuesto a fs. 353.-

Rosana Calvetti

Juez

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: a la Legislatura de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 282/299.-

Pericia Contable: Realizada a fs. 316/319 y a fs. 339/342; observada por la parte demandada a fs. 344, contestación efectuada por el perito a fs. 349/350.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: al Banco Hipotecario S.A. se declaró su negligencia a fs. 328.-

Pericia Contable: Realizada a fs. 316/319 y a fs. 339/342; observada por la parte demandada a fs. 344, contestación efectuada por el perito a fs. 349/350.-

SECRETARIA, septiembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, septiembre de 2009.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro