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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0280/2006
Fecha: 2009-09-18
Carátula: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0280/2006.-
CARATULA: GONCALVES MARIA OFELIA Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, cúmplase con lo dispuesto a fs. 353.-
Rosana Calvetti
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: a la Legislatura de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 282/299.-
Pericia Contable: Realizada a fs. 316/319 y a fs. 339/342; observada por la parte demandada a fs. 344, contestación efectuada por el perito a fs. 349/350.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: al Banco Hipotecario S.A. se declaró su negligencia a fs. 328.-
Pericia Contable: Realizada a fs. 316/319 y a fs. 339/342; observada por la parte demandada a fs. 344, contestación efectuada por el perito a fs. 349/350.-
SECRETARIA, septiembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, septiembre de 2009.-
Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro