Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0574/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-18

Carátula: FUENTES MARIA NAZARENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, septiembre de 2.009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FUENTES MARIA NAZARENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0574/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/3 compareció María Nazarena Fuentes, por medio de apoderada, por intermedio de apoderada, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe tramitar los autos caratulados: "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristián Carlos s/ Ordinario" Expte. Nº 0130/2009 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 20 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 14, 15 y 19 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo obrante a fs. 1.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristián Carlos s/ Ordinario" Expte. Nº 0130/2009.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIA NAZARENA FUENTES, para la tramitación de los autos caratulados: "Fuentes María Nazarena c/ Morón Cristián Carlos s/ Ordinario" Expte. Nº 0130/2009.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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