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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39678
Fecha: 2009-09-18
Carátula: SUAREZ Jorge c/SUAREZ Hipolito s/sucesion S/ Incidente
Descripción: inicio
General Roca, 18 de septiembre de 2009.-c
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique el Acturio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos: "SUAREZ HIPOLITO S/SUCESION" (25512-III) que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría, a fs. 5 se presenta el Sr. Jorge Suarez peticionando la apertura de la sucesión de su padre Hipólito Suarez.-
A fs. 25/30 se presentan los Sres. María Jorgelina Suarez con domicilio real Los Gauchos S/N de Villa Regina, Antonio Hipólito Suarez con domicilio en Barrio Alta Barda casa N° 10 de Chichinales y Valeriano Policarpo Suarez con domicilio real en Sección Chacras de Chichinales, todos en el caracter de hijos de Hipólito Suarez y manifiestan que reconocen como hermanos a Jorge Suarez, Horacio Roberto Suarez y Feliciano Alberto Fillol.
A fs. 159/60 obra Poder General Judicial del Sr. Jorge Suarez con domicilio real en calle Costa del Colorado, lote 21, departamento de General Roca, a favor de las Dras. Margarita Graciela Carriqueo, Ana Dominga Huentelaf y Nora Trinidad Aravena.-
A fs. 165 comparece Roberto Suarez denunciado domicilio real en Villa Regina y Alberto Fillol con domicilio real denunciado en Villa Regina, sin acreditar el vínculo con el causante.-
A fs. 171/3 se presenta Roberto Honorio Suarez denunciando el domicilio real en Villa Regina y acredita con el certificado de nacimiento ser hijo de Hipolito Suarez.-
No se ha dictado a la fecha declaratoria de herederos.-
Secretaría, 18 de septiembre de 21009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 18 de septiembre de 2009.-
Téngase presente la certificación que antecede y fórmese incidente por separado.-
De la presentación y documentación acompañada, traslado por seis días a los herederos. Not.-
De lo manifestado en el punto II y V: traslado a los restantes herederos.- Not.-
Hágase saber que de pertenecer el inmueble designado como Lote 21 Fracción 20 Zona Rural de Chichinales al acervo sucesorio su disposición dependerá de la voluntad de todos los herederos.- En función de ello, a la exclusión del inmueble en este estado no ha lugar, y estese a los traslados conferidos.-
A lo solicitado en el punto V del petitorio estése a lo proveido a fs. 176, párrafo 2° de los autos principales.-
Denuncie el Sr. Jorge Suarez su domicilio real.-
Previo a correr traslado a Alberto Fillol denúnciese su domicilio real.-
Asimismo y previo a correr traslado a Horacio Roberto Suarez, Roberto Suarez, Roberto Honorio Suarez aclare si son una misma y única persona y sus domicilios.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro