Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38956

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-18

Carátula: POLICH Enrique A. en: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/AMARO Elias Ale s/Ej. S/ Tercería Mejor Derecho

Descripción: Clausura

//neral Roca, 18 de septiembre de 2009.-

Procédase a agregar por cuerda el Expte. 37.325.-

Asimismo grábense los DVDs con las audiencias de prueba realizadas.-

Certifique la Actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "POLICH Enrique A. en: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/AMARO Elias Ale s/Ej. S/ Tercería Mejor Derecho" (Exp. Nro. 38956), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente prueba ofrecida por el Tercerista, DOCUMENTAL (fs. 2/3), TESTIMONIALES (fs. 60) de GUSTAVO ARNALDO, CARLOS JEDREJCIC y ALBERTO FORMIGA; INSTRUMENTAL

Expte. 37.325 y Expte. 517-I-97 -ambos agregados por cuerda- INFORMATIVA al Registro de la Propiedad Automotor (fs. 42/3) y a Sancor Seguros (fs. 37). Por RIO NEGRO FIDUCIARIA SA se produjo la siguiente, INSTRUMENTAL, Expte. 37.325 -agregado por cuerda- e INFORMATIVA al Registro Propiedad Automotor (fs. 51/4). NO RESTA ninguna prueba para producir.-

Secretaría, 18 de septiembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 18 de septiembre de 2009.-

Atento la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme la presente, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten los correspondientes alegatos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: En la fecha se depositan en caja fuerte (2) DVD's idénticos con la grabación de la audiencias de prueba realizadas y se hace saber a la parte ACTORA (Estudio Parra Segura) que se encuentra a su disposición su copia en DVD, para su retiro . Conste.-

Secretaría, 18 de septiembre de 2009.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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