Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39505

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-18

Carátula: PAPELES S.A. c/ALVAREZ Marcelo Alejandro y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de setiembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PAPELES S.A. c/ ALVAREZ MARCELO ALEJANDRO y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.505-III-09).-

A fs.10 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los Sres. Marcelo Alejandro Alvarez y Claudia Patricia Martinez hagan al acreedor Papeles S.A. íntegro pago de la suma de $ 18.975,- con más intereses, costos y costas.-

A fs.15/6 se presenta la Sra. Claudia Patricia Martinez por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de título. Niega en forma categórica la deuda, y manifiesta que tal como surge de los cheques que dan sustento a la presente acción, los mismos han sido firmados solamente por el Sr. Marcelo Alejandro Alvarez, co-titular de la cuenta. En función de ello no está obligada al pago y cabe hacer lugar a la excepción. Cita jurisprudencia, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.18 se presenta la parte actora y se allana a la excepción de inhabilidad de título, solicitando eximición de costas.-

A fs.22 se presentan los Sres Marcelo Alejandro Alvarez y Claudia Patricia Martinez por medio de apoderado.-

A fs.25 se presenta la excepcionante y contesta el traslado de la eximición de costas, oponiéndose a la misma en razón que el allanamiento formulado no fue oportuno, puesto que se vió obligada a litigar por la ejecución inadmisible iniciada en su contra. Indica que las generadas por su actuación deben ser soportada por la actora.-

A fs.36 se dictan autos para resolver.-

Surge claramente de las constancias obrantes en la causa, que la excepcionante se vió obligada a litigar para oponer su defensa ante la ejecución iniciada en su contra por la parte actora. Esta advierte su error al contestar la excepción, por lo que se allana a la misma.-

El allanamiento a la excepción interpuesta por la coejecutada, no le quita la calidad de vencida y debe soportar las costas a que dió lugar por la actuación de la ejecutada al ejercer su derecho de defensa.-

" El allanamiento, como causal de exoneración de las costas, debe ser efectivo, real, incondicionado, y sólo circunstancias excepcionales autorizan -en principio- a dispensar de las costas al demandado que reconoce legítimas las pretensiones de su contraria, quien no debe haber incurrido en mora o dado por su culpa lugar a la reclamación.- .... Por eso, la exención que contempla la ley para el que se allana debe interpretarse con sentido estricto, en razón de su excepcionalidad.- " (Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, Ed. Rubinzal Culzoni, pags. 341/342).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.68 y 70 del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente el allanamiento formulado por PAPELES S.A. respecto de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Sra. Claudia Patricia Martinez y en su consencuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria dictada en su contra a fs.10.-

Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por la actora, y en su consecuencia por la excepción de inhabilidad de título, costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Mario Alvarez en la suma de $ 1.500.- (M.B. $ 18.975.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).- Los honorarios de los letrados de la actora se mantienen en lo determinado a fs.10 a cargo del ejecutado.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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