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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39429
Fecha: 2009-09-18
Carátula: DURANTE Carmela y BELLADONA Lucia S/ Cancelación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DURANTE CARMELA y BELLADONA LUCIA s/ CANCELACIÓN " (Expte. N° 39.429-III-09).
A fs. 8 se ordenó cancelar el Certificado de Plazo Fijo Transferible por la suma de $ 67.435,92 Nro. 54408000010012378 de la sucursal Nro. 544 de Banco Macro S.A. de la ciudad de Villa Regina. Dicha suma comprendía $65.550,23 en concepto de capital y $ 1.885,60 en concepto de intereses. -
Cumplida la publicación de edictos por diez dias en el diario Rio Negro y en el Boletin Oficial, conforme las constancias de fs.18 a 34, la misma se encuentra vencida, no habiéndose deducido oposiciones y presentaciones de otros interesados, ni cuestionado la titularidad invocada, por lo que corresponde ordenar su pago a las presentantes.-
A fs.17 el banco emisor ha dado cumplimiento con el bloqueo ordenado, estando a la espera del cumplimiento del procedimiento que fija la ley 20663 y los arts. 89 y ss. del Dcto. 5965/63.-
CANCELACION DE TITULOS - PROCEDIMIENTO. - El procedimiento que prevé el art. 89 del Decreto Ley Nº 5965/63, tiene dos fases: una primera, necesaria o normal, de jurisdicción voluntaria, que comprende la presentación del pedido de cancelación, el ofrecimiento y la prestación de una fianza, el dictado del auto de cancelación y las notificaciones -personal, o por cédula y mediante edictos- de éste. Y una segunda, eventual y contingente, de naturaleza contenciosa que principia con la formulación de la oposición, continúa con la prueba de los hechos invocados y concluye con la sentencia que resuelve la oposición deducida, acogiéndola o rechazándola.- Referencia Normativa: Dec 5965 /63.- Obs. Del Sumario: Gomez Leo, Osvaldo "el Pagare" Pag.490; Camara, Hector "letra De Cambio Y Vale O Pagare", T. Ii, Pag. 114; Legon "letra De Cambio Y Pagare", Pag. 307 Y S.s.- Cc02 Se 10719 S.- Fecha: 23/06/1999.- Juez: Contato (sd).- Caratula: Sarquiz, Jorge Walter S/ Cancelacion De Documentos.- Publicaciones: Suplemento La Ley (noa), AÑo 4, Nº 5, Agosto Del 2000, Pag. 1034.- Mag. Votantes: Contato-bruchman De Beltran-nuÑez LDTextos cancelacion de letra Sum. 102.-
En la especie no se ha generado ningún planteo por terceras personas por lo que no se produce la segunda etapa. Conforme a ello y habiéndose cumplido con los recaudos formales que exigen las normas legales citadas, corresponde librar oficio al Banco Macro S.A., Suc. 544 de Villa Regina a fin de que abone a las actoras el plazo fijo N° 54408000010012378.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 89 y ss. del Dcto. 5965/63 y Ley 20663.-
RESUELVO: Disponer la cancelación del Plazo Fijo Transferible por la suma de $ 65.550,23 Nro. 54408000010012378 de la sucursal Nro. 544 de Banco Macro S.A. de la ciudad de Villa Regina a nombre de las Sras. Carmela Durante D.N.I. N° 93.221.989 y Lucia Belladona D.N.I. N° 93.422.412, ordenando a la mencionada institución bancaria que abone a las nombradas el monto de $ 65.550,23 en concepto de capital, con más la de $ 1.885,69 de intereses o lo que se hubieren producido a la fecha, cuyo vencimiento se produjo el 17 de abril de 2009.-
Costas a las peticionantes.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Griselda Mariela Martos en la suma de $ 2.000 .- (M.B. $ 67.435,92 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro