Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0515/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-17

Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº : 0515/2006.-

CARATULA: "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO".-

Señora Juez:

Informo a Ud. que en fecha 26/06/09 se ha recepcionado la causa: "Muñoz Roberto R. s/ Les. graves culposas en accte. de tránsito." (Expte. nº 1224/2/05), y que la misma no ha sido agregada a estas actuaciones por un error de organización interna, habiendo quedado reservada en Secretaría bajo registro V-02/09. Es todo cuanto puedo informar.-

Viedma, septiembre de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

VIEDMA, septiembre de 2009.-

Tiénese presente el informe que antecede y hágase saber al personal del Juzgado que en lo sucesivo deberán arbitrar los mecanismos necesarios para evitar que ocurran estas situaciones.-

En consecuencia, déjase sin efecto el oficio ordenado a fs. 294.

En su mérito y teniendo en cuenta la certificación de la Actuaria de fs. 304, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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