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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2006
Fecha: 2009-09-17
Carátula: VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº : 0515/2006.-
CARATULA: "VERA SALGADO RAUL ANDRES C/ MUÑOZ ROBERTO RAMON Y OTRO S/ ORDINARIO".-
Señora Juez:
Informo a Ud. que en fecha 26/06/09 se ha recepcionado la causa: "Muñoz Roberto R. s/ Les. graves culposas en accte. de tránsito." (Expte. nº 1224/2/05), y que la misma no ha sido agregada a estas actuaciones por un error de organización interna, habiendo quedado reservada en Secretaría bajo registro V-02/09. Es todo cuanto puedo informar.-
Viedma, septiembre de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
VIEDMA, septiembre de 2009.-
Tiénese presente el informe que antecede y hágase saber al personal del Juzgado que en lo sucesivo deberán arbitrar los mecanismos necesarios para evitar que ocurran estas situaciones.-
En consecuencia, déjase sin efecto el oficio ordenado a fs. 294.
En su mérito y teniendo en cuenta la certificación de la Actuaria de fs. 304, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro