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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0114/2008
Fecha: 2009-09-17
Carátula: IURI IRINEO S/ SUCESION
Descripción: homologa honorarios y regula
EXPTE. N° 0114/2008
CARATULA: IURI IRINEO S/ SUCESION
Viedma, septiembre de 2009.-
Agréguese el informe acompañado y atento lo que surge de fs. 94 pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa y lo que surge del acta de la audiencia celebrada en autos y obrante a fs. 99, homológase el acuerdo arribado por las partes, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Edgardo Castello y Alberto Brusa, en forma conjunta, en la suma de $ 6.686,55 y los de la Dra. María Carolina Gaitán en la suma de $ 2.228,85 con cargo a la sra. Marta Alba Iuri.-
Asimismo, toda vez que en la referida audiencia no se encontraban el heredero Alfredo Iuri y su letrado, debidamente notificados, no resultando en consecuencia oponible lo pactado en dicha oportunidad, corresponde regular los honorarios del Dr. Jorge Daniel Palma en la suma de $ 1.114 (coef. 30 % de 1/3 del 11 %) con cargo al sr. Alfredo Iuri -MB: $ 101.320, 1/3 de la valuación fiscal fs. 82- (arts. 8 y 25 ley G 2212).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
De los aportes efectuados a fs. 79/80 córrase vista a la Caja Forense.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro