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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0342/2003
Fecha: 2009-09-17
Carátula: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1061/CM/00 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: no ha lugar - emabrgo por saldo de capital
EXPTE. Nº 0342/2003.-
CARATULA: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1061/CM/00 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, septiembre de 2.009.-
Conforme lo ya dispuesto a fs. 82 y no resultando necesario aprobar la liquidación practicada a los fines de posibilitar el embargo, a lo solicitado, en este estado no ha lugar.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos de coparticipación que le corresponden a la demandada, Municipalidad de San Carlos de Bariloche y sobre las recaudaciones municipales de tasas, impuestos y contribuciones, con las previsiones del art. 55 de la Constitución Provincial y hasta el 10 % previsto por el art. 1º de la Ley 2535, hasta cubrir la suma de $ 4.127 en concepto de saldo de honorarios adeudado, con más la suma de $ 500 que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. A los fines del debido registro del embargo ofíciese al REJUM, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como pertenecientes a autos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro