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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0359/2007
Fecha: 2009-09-17
Carátula: CONDE LUIS ARNALDO C/ FREDES LUIS MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CONDE LUIS ARNALDO C/ FREDES LUIS MARIA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0359/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 14 de 2.009.-Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 6/9, y condenar al sr. Luis María Fredes a abonar al sr. Luis Arnaldo Conde la suma de $ 20.235 en el plazo de diez días a partir de quedar firme la presente.-II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 3.035 (coef. 15 %) y los del Dr. Gervasio Roberto Vallatti en la suma de $ 2.266 (coef. 8 % + 40 %) MB: $ 20.235. conf. arts. 1, 3, 6, 7, 20, 38 y cc de la Ley G 2.212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, septiembre de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro