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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29828III
Fecha: 2009-09-17
Carátula: ZAMBRANO Juana c/FERNANDEZ Daniel H. S/ Alimentos
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 17 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZAMBRANO JUANA c/ FERNANDEZ DANIEL H. s/ ALIMENTOS " (Expte. N° 29.828-III-96).-
A fs.303 se presenta el alimentante manifestando que conforme surge de las partidas de nacimiento de sus hijos obrantes a fs.2, 3 y 4, todos han alcanzado la mayoria de edad, por lo que solicita se ordene la cesación de la cuota alimentaria.-
Asimismo se ordene oficio a la ANSES para que cese en los descuentos ordenados oportunamente y al Banco Patagonia S.A. para que se abstenga de abonar a la Sra. Zambrano los saldos que pudieran estar depositados en la cuenta 050-30-1005159/1.-
A fs.305 se presenta la Sra. Juana Zambrano y se allana a lo peticionado por el Sr. Fernández.-
A fs.306 se dictan autos para resolver.-
Conforme surge de fs.2 el Sr. Claudio Ariel Fernández nació el 9 de octubre de 1976, fs.3 Natalia Yanina Fernández nació el 4 de diciembre de 1981, y fs.4 Jorge Daniel Maximiliano Fernández nació el 16 de mayo de 1988, con lo cual surge que todos los hijos son mayores de edad de acuerdo a lo que dispone el art.128 1er apartado del C.C. En atención a ello y el allanamiento de la parte actora, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr.Daniel H. Fernández ordenando la cesación de la cuota alimentaria que abonaba por sus hijos.-
Como consecuencia de esa circunstancia, librar oficio a ANSES para que cese el embargo trabado sobre los haberes del Dr. Daniel Fernández, respecto de la cuota alimentaria que abonaba por los hijos mencionados y librar oficio al Banco Patagonia S.A. para que se abstenga de abonar los saldos depositados en la cuenta N° 050-30-1005159/1, hasta tanto exista orden judicial a esos efectos.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.265, 267 y 306 inc.3 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Daniel Hipólito Fernández y ordenar la cesación de la cuota alimentaria que abonaba por sus hijos, Claudio Ariel Fernández, Natalia Yanina Fernández, y Jorge Daniel Maximiliano Fernández .-
Ordenar librar oficio a ANSES para que cese el embargo trabado sobre los haberes del Dr. Daniel Hipólito Fernández, respecto de la cuota alimentaria que abonaba por los hijos mencionados y librar oficio al Banco Patagonia S.A. para que se abstenga de abonar los saldos depositados en la cuenta N° 050-30-1005159/1, hasta tanto reciba orden judicial para hacerlo.-
Costas al alimentante. Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Sandra Benito en la suma de $ 200.- (arts.6, 6 bis y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro