Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37706

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-17

Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener

Descripción: A cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

CARLOS RAMASCO

DRES. CARLOS MACSAD Y MIGUEL PARRA SEGURA

SAN MARTIN 1479 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER” (37706) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 16 de septiembre de 2009...FALLO: Haciendo lugar al interdicto de retener promovido por ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES contra HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA, respecto de los inmuebles identificados como lote 18, leguas C y D, D.C. 05-6-360540 y 05-6-360620 de la localidad de Cervantes Pcia de Río Negro, ordenando a estos últimos a cesar en los actos de turbación de la posesión ejercida por los primeros. Con costas.-Sin perjuicio de este decisorio, atento lo ordenado en la sentencia dictada en "Ramasco Carlos c/ Giles Manuel y Salinas Adela s/ Reivindicación (Expte No 37443-III-06) respecto al inmueble identificado como D.C. 05-6-360620 deberá restituirse al titular registral.-Rechazar la caducidad y prescripción de la acción opuestas por Salinas Giles, como asimismo el interdicto de recobrar promovido por HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA contra ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES respecto del inmueble identificado lote 18 fracción A, D.C. 05-6-360540 incripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 181, F 53, finca 22235 de la localidad de Cervantes, Pcia de Río Negro, con costas.-.Diferir la regulacion de honorarios, hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin, de acuerdo a lo previsto por los arts.23 y 32 de la ley 2212.- Notifíquese y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de la sentencia N° 27 //Folio 141/8.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de septiembre de 2009

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Héctor Almendra y Julio César Almendra

Dr. Hugo Concellon (patrocinante)

CHACABUCO 1846 (CONSTITUIDO)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER” (37706) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 16 de septiembre de 2009...FALLO: Haciendo lugar al interdicto de retener promovido por ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES contra HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA, respecto de los inmuebles identificados como lote 18, leguas C y D, D.C. 05-6-360540 y 05-6-360620 de la localidad de Cervantes Pcia de Río Negro, ordenando a estos últimos a cesar en los actos de turbación de la posesión ejercida por los primeros. Con costas.-Sin perjuicio de este decisorio, atento lo ordenado en la sentencia dictada en "Ramasco Carlos c/ Giles Manuel y Salinas Adela s/ Reivindicación (Expte No 37443-III-06) respecto al inmueble identificado como D.C. 05-6-360620 deberá restituirse al titular registral.-Rechazar la caducidad y prescripción de la acción opuestas por Salinas Giles, como asimismo el interdicto de recobrar promovido por HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA contra ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES respecto del inmueble identificado lote 18 fracción A, D.C. 05-6-360540 incripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 181, F 53, finca 22235 de la localidad de Cervantes, Pcia de Río Negro, con costas.-.Diferir la regulacion de honorarios, hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin, de acuerdo a lo previsto por los arts.23 y 32 de la ley 2212.- Notifíquese y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de la sentencia N° 27 //Folio 141/8.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de septiembre de 2009

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Adela Concepción Salinas y Manuel Giles

Dres. Tristan Cardin, Andrea Tormena

VILLEGAS 715, 1° PISO, OFICINA 1

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SALINAS ADELA C. Y OTRO C/ALMENDRA HECTOR Y OTRO S/INTERDICTO DE RETENER” (37706) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en San Luis 853, 2° piso de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 16 de septiembre de 2009...FALLO: Haciendo lugar al interdicto de retener promovido por ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES contra HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA, respecto de los inmuebles identificados como lote 18, leguas C y D, D.C. 05-6-360540 y 05-6-360620 de la localidad de Cervantes Pcia de Río Negro, ordenando a estos últimos a cesar en los actos de turbación de la posesión ejercida por los primeros. Con costas.-Sin perjuicio de este decisorio, atento lo ordenado en la sentencia dictada en "Ramasco Carlos c/ Giles Manuel y Salinas Adela s/ Reivindicación (Expte No 37443-III-06) respecto al inmueble identificado como D.C. 05-6-360620 deberá restituirse al titular registral.-Rechazar la caducidad y prescripción de la acción opuestas por Salinas Giles, como asimismo el interdicto de recobrar promovido por HECTOR y JULIO CESAR ALMENDRA contra ADELA CONCEPCION SALINAS y MANUEL GILES respecto del inmueble identificado lote 18 fracción A, D.C. 05-6-360540 incripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T. 181, F 53, finca 22235 de la localidad de Cervantes, Pcia de Río Negro, con costas.-.Diferir la regulacion de honorarios, hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin, de acuerdo a lo previsto por los arts.23 y 32 de la ley 2212.- Notifíquese y regístrese.--Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

Se acompaña copia de la sentencia N° 27 //Folio 141/8.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 17 de septiembre de 2009

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María del C. Villalba

Secretaria

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