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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29645III
Fecha: 2009-09-17
Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision
Descripción: regulacion
General Roca, 17 de setiembre de 2.009.-
Atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia los honorarios de los Dres. Julio Enrique Palmieri en $ 7.000 .- y Hernan Mones en $7.000..- (M.B. $ 130.340,92 fs. 1643).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro