Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29645III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-09-17

Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision

Descripción: regulacion

General Roca, 17 de setiembre de 2.009.-

Atento el estado de autos, regulo por sus actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia los honorarios de los Dres. Julio Enrique Palmieri en $ 7.000 .- y Hernan Mones en $7.000..- (M.B. $ 130.340,92 fs. 1643).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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