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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37881
Fecha: 2009-09-17
Carátula: ANAYA Jéssica del Carmen c/NICCOLO Humberto y Otra S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ANAYA JESSICA DEL CARMEN c/ NICCOLO HUMBERTO Y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.881-III-07).-
A fs.322 el letrado del demandado practica liquidación de sus honorarios la que asciende a $ 7.911,03.- que incluye aportes a Caja Forense y honorarios complementarios. Invoca a su favor lo dispuesto por el art.19 de la ley de aranceles.-
Solicita se corra traslado a Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. condenada en costas.-
A fs.325 se presenta la citada en garantia Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. y se opone a la liquidación practicada en función que la misma se aparta del contenido de la sentencia dictada en autos. Sostiene que entre las condiciones del seguro de responsabilidad civil contratado por el demandado Humberto Niccolo, se encuentra la carga de delegar en el asegurador la dirección del proceso y su representación.- Al haber prescindido el asegurado de la asistencia jurídica de su aseguradora, debe asumir el pago que le corresponde respecto de los honorarios de su letrado. En razón de ello la cobertura asegurativa no cubre el pago de los honorarios del abogado particular del asegurado Niccolo.-
A fs.329 se presenta el letrado del demandado y contesta el traslado de la oposición y solicita su rechazo. Entiende que la citada en garantia, formula una mala interpretación de la realidad y que incurre en error, puesto que en virtud de lo dispuesto por el art. 109 de la ley 17418 el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y por ende, debe soportar las costas de su participación en el proceso.-
También refiere lo dispuesto por el art.110 de la ley de Seguros que garantiza al asegurado la asistencia en causas civiles del pago de gastos y costas. Asimismo que el art.111 de la ley de Seguros establece el pago de los gastos y costas, devengados en causa civil mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, tal lo ocurrido en el presente caso. Por ello, debe pagarlos integramente.-
A fs.330 se dictan autos para resolver.-
Si bien el tema excede el marco de la evaluación de una planilla de liquidación y posible impugnación, por cuanto no se planteó oportunamente, es necesario dirimirlo para definir este aspecto. Sin perjuicio de los principios que rigen en la especie, el caso adquiere connotaciones especiales.-
La sentencia dictada en autos hace lugar a la demanda promovida por la Sra. Teresa del Carmen Lavin en representación de su hija menor de edad Jessica del Carmen Anaya (hoy mayor de edad), contra el Sr. Humberto Niccolo y Horizonte Compañia de Seguros Generales S.A. y en su consecuencia condenando a estas últimas a abonar a la primera en el término de diez dias la suma de $ 84.868,55 con más sus intereses y costas.-
Conforme a ello, la condena en costas lo fue para ambos demandados, es decir, el Sr. Niccolo y su aseguradora y no sólo a esta última. La interpretación de los arts.109, 110 y 111 de la ley 17418, puede dar lugar a algunas variables, según el comportamiento que asumen el asegurado y aseguradora. El art.109 contempla la obligación de indemnidad que pesa sobre la aseguradora en favor del asegurado al tiempo de celebración del contrato, con lo cual asume la carga de mantener incolume el patrimonio del asegurado.-
El art.110 dispone las garantias del asegurado, que comprende que el asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones debidas al tercero damnificado y los gastos y honorarios judiciales. No cabe dudas, sin embargo, que el encuadre de la situación comprende principios de materia contractual (1197-1198 C.C.), por lo que es factible pactar que, asumiendo la aseguradora la dirección del proceso, las costas que devengue la asistencia de otro profesional al que ha recurrido el asegurado para su defensa, no sean asumidas por la aseguradora.-
En la cláusula 5 del contrato de seguro obrante a fs.55, se pactó expresamente que la dirección del proceso estará a cargo de la aseguradora y la obligación del asegurado de confiar dicha dirección en la misma para su representación en la litis. De allí que en principio es de aplicación la siguiente jurisprudencia.-
DERECHO COMERCIAL - COSTAS SEGURO - HONORARIOS - ASEGURADO QUE ASUME SU PROPIA DEFENSA - La asunción de la defensa por parte del asegurado designando su propio abogado le acarrea como consecuencia el pago de los honorarios de tal letrado; del juego armónico de los arts.109, 110 inc.a) y 118 inc.c) de la Ley de Seguros se deduce que estos preceptos imponen a la aseguradora la obligación de mantener indemne al asegurado, asumiendo la dirección del proceso, pero ninguno de ellos comprende el crédito del abogado que asiste al asegurado que ha designado su propio abogado; la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados a ese letrado ni, obviamente, existe acción directa de esos acreedores contra la aseguradora. - Autos: Autotransporte Andesmar S.r.l. En J: Almonacid, Mario Y Ot C/ Suc.angel Barro S/ Daños Y Perjuicios - Inconstitucionalidad - Casación - Nº Fallo: 00199300 - Ubicación: S298-369 - Nº Expediente: 67625 .- Mag. : KEMELMAJER DE CARLUCCI - ROMANO - NANCLARES - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Circ. : 1 SALA: 1 - Fecha: 01/12/2000.- LDTextos, honorarios asegurado contra aseguradora.- Sum. 29).-
Hecha la salvedad, se pasa a merituar la particularidad del caso. Lo que marca esta decisión es la actitud asumida por la aseguradora a fs.42/8, sosteniendo que no existía cobertura de este siniestro. Esa circunstancia da lugar a las contestaciones obrantes a fs 78/9 del actor y 95 del demandado, lo que originó el reconocimiento de su obligación a fs.115 al momento de celebrarse la audiencia preliminar, asumiendo de este modo la cobertura en principio cuestionada.-
Esa actitud surgida de desprolijidad o displicencia, no deja dudas que el asegurado debió recurrir a un profesional distinto del contratado por la aseguradora con el fin de esgrimir su defensa. Ese acontecer impidió a su vez hacer este planteo en su oportunidad para definir la exclusión que hoy invoca y debe cargar con las costas que generó.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Rechazar la oposición planteada por Horizonte Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. y en su consecuencia hacer lugar a la ejecución intentada en su contra por el Dr. Rubens Hiza Vila.-
Aprobar la planilla obrante a fs. 320 por la suma de $ 7.911, 03.- por no haberse impugnado en sus cálculos, costas a la aseguradora.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Miguel Benitez en la suma de $ 100.- y los del Dr. Rubens Hiza Vila en $ 155.- ( M.B. $ 7.911,03 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).--
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 17 de setiembre de 2009.-
De los aportes acompañados, VISTA A RENTAS.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro