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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39541
Fecha: 2009-09-17
Carátula: ALBERO Judith Natividad del Valle S/ Amparo (Ipross)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 17 de setiembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ALBERO JUDITH NATIVIDAD DEL VALLE s/ AMPARO (IPROSS) " (Expte. N° 39.541-III09).-
A fs.19 se presenta la Sra. Judith Natividad del Valle Albero, promoviendo recurso de amparo a favor de su hijo menor de edad F.A.B. contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Rio Negro (IPROSS), en razón que el mismo padece una discapacidad, con diagnóstico de Sindrome de Down y por ende requiere de una atención medica especializada e interdisciplinaria. Dicha asistencia debe ser cubierta por la Obra Social sin embargo ésta sólo le abona la suma de $ 631,80.- siendo ello insuficiente para cubrir las necesidades del menor, quien requiere de rehabilitación en fonoaudiología, psicopedagogia, acompañamiento terapéutico, y otros tratamientos como oftalmología, análisis clínicos, cardiología, garganta nariz y oido, endocrinología, traumatologia, ortopedia, etc.-
Señala que la Obra Social le niega la cobertura integral lo que se logra asistiendo al Instituto Naceres Sistemas Terapéutico Integral de Neuquén que provee atención integral y grupal.-
Requeridos los informes a fs.25 se expide la médica tratante Dra. Amneris Carcar, a fs.26/30 contesta el requerimiento el IPROSS, a fs.36 comparece la Provincia de Rio Negro por medio de apoderado.-
A fs.38 se dictan autos para resolver.-
El estado de salud del menor ha sido corroborado por el informe de la médica tratante Dra. Cárcar. La misma realiza una descripción general de la problemática del menor, tratamiento llevado a cabo y necesidades que se presentan. Asimismo, indica que la evolución ha sido satisfactoria en base a la estimulación recibida, por lo que debe garantizarse la posibilidad del mantenimiento, tanto de la estimulación como del estado de salud, para la continuidad del tratamiento.-
Del informe emanado de IPROSS, surge que el menor es afiliado a la obra social, a cargo obligatorio, que figura como discapacitado, y detalla las prestaciones que le fueron reconocidas a través de distintos reclamos formulados por sus padres. De la mención se advierte sin embargo, falencias que no permiten cubrir los requerimientos previstos por la profesional.-
Expuesta la problemática que se presenta, se sostiene que sin perjuicio de entender que el sistema de salud se encuentra en crisis, como que la cobertura a los afiliados está resentida por la situación económica que atraviesan las obras sociales, la situación exige la respuesta adecuada, conforme la legislación vigente. En el caso, son de aplicación las leyes nacionales tales como la No 24901 que prevé el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, No 25280 que aprueba la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y No 26378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.-
En el ámbito provincial se cuenta con la ley 3467 que adhiere expresamente a las disposiciones de la ley 24901, y la ley 2055 sobre discapacidad. Las normas aludidas han sido objeto de análisis en varios casos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en autos " ARIAS " "MATAR" "FIGUEROA" y un reciente fallo en autos "SAVIOLI" 20/05/2009. En estas causas se ha receptado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
En el caso "Figueroa" de fecha 19/03/2009 se expresó: "Las características que el legislador ha otorgado al sistema de la ley No 24901 son: a) un sistema de prestaciones básicas, pero de atención integral; b) la cobertura de esas prestaciones será integral, es decir, al 100%, c) los objetivos del sistema son múltiples: prevención y promoción (sobre todo a cargo del Estado, pero también de las obras sociales y prepagas por el art.5 de la ley) y asistencia y protección de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad".-
Luego de la merituación e interpretación de las distintas normas aplicables concluye: "Teniendo en consideración lo previsto en el art.14 bis de la Const. Nacional, en cuanto a que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable; corresponderá rechazar el recurso de apelación intentado en autos, y en consecuencia confirmar la sentencia venida en recurso, sin perjuicio de indicar, tal como se hiciera en "ARIAS" y en "MATAR" que corresponde la participación del I.PRO.S.S, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo del Discapacitado, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Familia, con cargo al I.PRO.S.S para que acuerde participación al CO.NI.A.R a fin de poner en funcionamiento las responsabilidades que por imperativo legal le corresponda".-
En razón de los lineamientos fijados en los antecedentes emanados de las sentencias del STJ en autos " Arias ", " Matar" y "Figueroa", es de aplicación la doctrina legal, siendo jurisprudencia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto por el art.43 de la Ley Orgánica, imponiendo la carga de las prestaciones integrales que requiere el beneficiario del amparo a todos los organismos mencionados y con la modalidad determinada en el antecednte transcripto -
Cabe señalar, que la Provincia de Rio Negro debidamente notificada y presentada en autos no ha ejercido ninguna defensa útil que obligue a ser evaluada en esta instancia. Asimismo que la problemática analizada encuadra en la normativa objeto de análisis.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. JUDITH NATIVIDAD DEL VALLE ALBERO a favor de su hijo menor de edad F.A.B. y en su consecuencia ordenar al Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Rio Negro (IPROSS), la cobertura integral del menor tanto en su rehabilitiación médica, psíquica y social, como así también la cobertura del transporte hasta el Instituto Naceres Sistemas Terapeúticos Integral de Neuquén a la que concurre el menor.-
Dicha obligación lo será con la participación del Consejo Provincial de Educación, el Consejo del Discapacitado, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Familia con cargo al I.PRO.S.S. para que acuerde la participación al CO.NI.A.R., para que ponga en funcionamiento las distintas responsabilidades de los entes mencionados.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro